Objetivos

La Farmacovigilancia es una actividad de salud pública que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados al uso de los medicamentos una vez comercializados (1), siendo el Centro Andaluz de Farmacovigilancia el órgano encargado de desarrollar dicha actividad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma (2).

1) Real Decreto 577/2013

2) Orden 1 marzo C. Salud (BOJA 30/3/2000)

Funciones

Las tareas encomendadas a los Centros o unidades técnicas de Farmacovigilancia vienen recogidas en el artículo 5 (Funciones de las Comunidades Autónomas) del Real Decreto 577/20131, de 26 de julio, por el que se regula la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano: https://boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-8191-consolidado.pdf

En la ORDEN de 1 de marzo de 2000, se regulan los órganos encargados de la farmacovigilancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el desarrollo de las actuaciones del Sistema Español de Farmacovigilancia Humana (SEFV-H) en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/38/3

Esta actividad se realiza de acuerdo a unas normas de calidad que garantizan el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del SEFV-H y el Conjunto Básico de actividades de los Centros de Farmacovigilancia.

https://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/SEFV-H/docs/Buenas-practicas-farmacovigilancia-SEFV-H.pdf

El Centro Andaluz de Farmacovigilancia realiza otras actividades que forman parte de la cartera de servicios que son prestados a la comunidad autónoma de Andalucía, asesorando a la administración sanitaria, profesionales sanitarios y ciudadanos, sobre reacciones adversas a medicamentos o grupos de medicamentos, o sobre otros aspectos relacionados con el uso racional de los mismos, emitiendo los informes que al respecto le sean solicitados.